lunes, 20 de febrero de 2012

PRINCIPALES AGRESIONES QUE IMPONE LA REFORMA LABORAL DEL PP.


Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).

Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.

Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de 50 trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.

Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.

Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el trabajador, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresario.

Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresario toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.

Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad.

Modificación del contrato a tiempo parcial para compatiblizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.

lunes, 13 de febrero de 2012

EL TRAPO, LA FIGURA Y EL MONUMENTO‏ II

El pasado 14 de diciembre del pasado año, como ya contamos ,desde Segovia de Izquierdas, presentamos un escrito, con tono bastante condescendiente al Ayuntamiento de Segovia, alertando de la colocación de una bandera y un pañuelo, en la estatua que hay en el Acueducto. Recordamos a nuestro Ayuntamiento, que en base a la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 41.1. Se estaba cometiendo una ilegalidad.
Pedíamos, simple y llanamente que retirara dichos objetos del monumento, ya que si El Ayuntamiento hacia la vista gorda en este caso, se podría dar el hecho, que cada colectivo, organización, congregación o peña, que así lo deseara, podría colocar del mismo modo, su estandarte o bandera en el mismo sitio.
Asombrosamente, nuestro Ayuntamiento, ni corto, ni perezoso HA ESCURRIDO EL BULTO, no actuando de oficio y enviando nuestro escrito/solicitud a La Academia de Artillería, ya que según los primeros fueron los que cometieron dicha acción colocando los símbolos.
En conclusión, El Ayuntamiento pasa olímpicamente del tema y no se cree responsable del mismo, o por el contario, es una nueva manera de impartir justica en la ciudad.
Igual a partir de ahora cuando se cometa un presunto delito, y El Ayuntamiento sea competente en la materia, se pondrá en contacto con el infractor para comunicarle, de una manera cordial el asunto a tratar sin carga ni sanción.
Como dijo el monarca en su truño navideño, perdón, discurso “LA JUSTICIA DEBE SER IGUAL PARA TODOS”.
Así sea Alcalde.

Adjuntamos lo que nos envió El Ayuntamiento.