lunes, 20 de febrero de 2012

PRINCIPALES AGRESIONES QUE IMPONE LA REFORMA LABORAL DEL PP.


Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).

Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.

Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de 50 trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.

Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.

Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el trabajador, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresario.

Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresario toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.

Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad.

Modificación del contrato a tiempo parcial para compatiblizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.

No hay comentarios: